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  ley  
  Este es un asunto polémico, que tiene que ver con mucha gente que vive en edificios o condominios. Quien tiene un animal de estimación dice que la Constitución le da el derecho de criarlo. Los vecinos que no tienen animales en casa, muchas tienen animales en casa, muchas
  veces se sienten incomodados con la presencia de ellos. Lo ideal es encontrar una solución de buen senso, entre moradores, vecinos y responsables de edificios para que usted pueda criar su mascota sin incomodar a los otros. Si no hay un acuerdo, usted puede recurrir al Tribunal de Pequeñas Causas.
A seguir, consejos para mantener la armonía en el predio.
   
consejos para tener animales en
apartamentos
posesión responsable
como denunciar malos tratos
lo que dice la ley sobre ese asunto  
ley da legitimidad de posesión responsablel
declaración universal de los direitos de los animales
preâmbulo
se proclama lo siguiente
   
  CONSEJOS PARA TENER UNA MASCOTA EN EL APARAMENTO
   
  Procure no circular con ellos en áreas comunes del predio. Caso tenga que hacerlo, use una Correa o llévelo cargado en los brazos.
  Cuando salga con ellos use siempre el ascensor de servicio, cargados o atados a la Correa. Mantenga su cabeza volteada para el suelo del recinto.
  Recoja inmediatamente el material que ellos, eventualmente hayan hecho en las dependencias del edificio. Limpie el local.
  Manténgalos siempre en perfectas condiciones de salud e higiene y con las vacunas al día. El acompañamiento de un veterinario es indispensable.
  Mantenga relaciones de cortesía con el responsable del predio y moradores, para que sus animales sean aceptados.
  No los deje hacer ruido (mear, ladrar etc.) a punto de incomodar a su vecino, principalmente al dejarlos solos.
  Procure convencer al responsable del edifico de que un área sin mucho uso en el predio sería de gran utilidad para que las personas laven a sus animales, para tomar sol, que es la mayor fuente de salud.
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  POSESIÓN RESPONSABLE
 

La Constitución de la República Federativa del Brasil, a través de la Ley. n° 4591/64, da el derecho a todos los ciudadanos, propiedad, siendo considerados los animales como semovientes (y por tanto bienes que pueden ser propiedad de alguien). Leyes municipales o convenciones de condominio no pueden prohibir algo que es permitido por la Constitución, la Ley Mayor del país. Sólo podrá haber intervención del municipio si la posesión animal (o de los animales) represente amenaza a la Salud Pública.
Lo más importante es mantener un diálogo amigable y la determinación de acuerdos que establezcan derechos y deberes en los condominios. Caso usted esté teniendo problemas en su Condominio, sugerimos primeramente que tente hacer un acuerdo mutuo de responsabilidades. Como: Estableciendo límites para la circulación de animales en áreas comunes. En el caso de perros, hay ejemplos en que el dueño debe usar el ascensor de servicio, cargar al animal en brazos o usar las escaleras. Si el perro fuera muy grande, el propietario del animal quedará encargado de desinfectar el ascensor cuando lo use.
Esas medidas son apenas ejemplos, aquí no existen reglas. Cada caso es un caso y los acuerdos pueden variar de acuerdo con la determinación del juez. En el caso de multas impuestas por el Condominio, también viene funcionando los acuerdos amigables. En vez de pagar la multa, el morador puede prestar un servicio al condominio y pasa a restringir la presencia del animal en áreas comunes.
Los jueces pueden imponer deberes diferentes para cada caso. Ellos pueden determinar que perros deban usar bozal o ser transportados dentro de cajas. Esas decisiones deben ser acatadas, pues hay que respetar el derecho de aquellos que no quieren animales circulando por el edificio.
Vivimos en una democracia, y así, como usted tiene el derecho de tener su animal, debe ser respetado el derecho de quien no se siente bien con la presencia de ellos. Imagine si su vecino dejase el perro o gato suelto por el pasillo y el animal defecase en áreas de uso común. Usted iría a reclamar... y con razón, pero sugerimos siempre un acuerdo entre las partes. Es más humano, más democrático y mucho más fácil, que verse con la justicia.

Tener animales es un derecho, pero es importante hablar de la "posesión con responsabilidad". Si usted fuera la Justicia, podrá continuar con el animal, pero tendrá que cumplir reglas para que su derecho sea respetado. Caso la posibilidad de acuerdo sea rechazada y esté habiendo resistencia, desconocimiento o dudas en relación a la interpretación de la Ley n° 4591/64 y del art. 554 del código civil, usted puede llevar el caso para los Tribunales de Pequeñas Causas. Algunas provincias tienen leyes que limitan el número de animales que se puede tener por metro cuadrado. En el caso de personas que tienen muchos animales en un apartamento, esas leyes municipales precisan ser verificadas. Sin embargo, lo que viene funcionando bien, son acuerdos mutuos de responsabilidad entre el propietario del animal y los demás condominios. En estos casos lo mejor es consultar un abogado.

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  COMO DENUNCIAR MALOS TRATOS
  Si usted está viendo un animal siendo maltratado, llame a la Policía Militar o vaya a la Policía Civil y denuncie exigiendo que sea cumplido el art. 32 de la Ley 9605/98. Caso los policiales no se sensibilicen, recuerde que prevaricar es crimen y que usted va a llevar el caso al delegado o al Secretario de Seguridad Pública. Usted puede también denunciar sobre tráfico de animales, envenenamientos y espectáculos que practican abusos y malos tratos (circos, rodeos, pastoreo, etc).

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  LO QUE DICE LA LEY SOBRE ESE ASUNTO
 

ANIMALES EN APARTAMENTOS. LEI N° 4591/64. TÍTULO I - DEL CONDOMÍNIO
CAPÍTULO V - UTILIZACION DE LA EDIFICACION O DEL CONJUNTO DE EDIFICACIONES
Art. 19 - Cada condominio tiene el derecho de usar y disfrutar, con exclusividad, de su unidad autónoma, según sus conveniencias e intereses, condicionados, unas y otras, a las normas de buena vecindad, y podrá usar las partes y cosas comunes de manera a no causar daño o incómodo a los demás condominios o moradores, ni obstáculos ni embarazos al buen uso de las mismas partes por todos.

CONSTITUCION FEDERAL, ART. 225
Artículo 554 - El propietario o inquilino de un predio tiene el derecho de impedir que el mal uso de la propiedad vecina pueda perjudicar la seguridad, el sosiego y la salud de los que lo habitan.

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  LEY DEL POSEEDOR RESPONSABLE

 

SUSTITUTIVO AL PROYECTO DE LEY N° 121, DE 1999
Establece la disciplina legal para la propiedad, la posesión, el transporte y la guarda responsable de perros.

El Congreso Nacional decreta:
Art. 1 °. Es libre criar y hacer la reproducción de canes de cualquier raza en todo el territorio nacional.
Párrafo único. Desde que obedezcan las normas de seguridad y contención establecidas en esta Ley, los perros podrán transitar en lugares públicos independientemente de horario.
Art. 2°.Los perros de cualquier origen, raza y edad serán vacunados anualmente contra la rabia, leptospirosis y hepatitis.
§ 1°. La vacunación será hecha bajo la supervisión del médico veterinario, que emitirá el respectivo certificado;
§2º. El certificado de vacunación antirrábica debe contener datos identificadores del animal, bien como datos sobre la vacuna, fecha y local en que fue realizada, su origen, nombre del fabricante, número da partida, validad, dosis y vía de aplicación.

§ 3°. El no cumplimiento de las normas de este artículo implica una multa de R$ 150,00 (ciento cincuenta reales), por día de atraso, a los responsables del animal, quedando el animal sujeto a la aprensión por el poder público.

§ 4°. Si, quien descumple la norma es criador o comerciante de canes, la multa del párrafo anterior se aplica en doble.

Art. 3°. Por ocasión de la vacunación el médico veterinario, realizará evaluación del animal, llevando en cuenta su raza, porte, comportamiento, declarando su grado de peligrosidad.
Párrafo único. La evaluación referida en el caput será realizada de acuerdo con las normas de procedimiento médico veterinario, establecidas por el Consejo Federal de Medicina Veterinaria u órgano que lo reemplace.
Art. 4°. el perro, de cualquier raza, que fuera considerado peligroso en la evaluación referida en el artículo anterior, estará sujeto a las siguientes medidas:
I - realización de adiestramiento adecuado, obligatorio;
II- conducción en locales públicos o vehículos apenas con la utilización de equipos de contención, como correas cortas , collares con bozal, cajas especiales para transporte y uso de tranquilizantes, cuando necesario;
III - guarda en condiciones adecuadas la contención del animal, bajo estricta vigilancia del responsable, de modo que torne imposible la evasión;
IV- identificación electrónica individual y definitiva, a través de microchip proyectado especialmente para uso animal, inserido subcutáneamente en la base del pescuezo, en la línea media dorsal, entre las escápulas, por profesional acreditado por el Consejo Federal de Medicina Veterinaria, obedeciendo las siguientes especificaciones:
a) codificación preprogramada de fábrica y no sujeta a alteraciones de cualquier orden;
b) eximido de sustancias tóxicas y uso de material esterilizado desde la fabricación, con plazo de validad indicado;
c) Deberá estar en cápsulas y dimensiones que garanticen la bio-compatibilidad, y la no migración;
d) decodificación por dispositivo de lectura , que permita la visualización de los códigos del artefacto.
Art. 5°. La identificación electrónica del artículo anterior servirá para la creación y mantenimiento del Catastro Nacional de perros Peligrosos, para que sean mantenidos por entidades cinófilas nacionales.

Párrafo único. El catastro contendrá los datos de identificación del perro peligroso y su propietario, bien como los datos individualizados de la identificación electrónica y el registro de control de vacunación antirrábica anual.
Art. 6°. el criador, propietario o responsable por la guarda del animal responde civil y penalmente por los daños físicos y materiales, procedentes de la agresión de los animales a cualquier persona, seres vivos o bienes de terceros.
§1°. Lo dispuesto en el caput no se aplica, si la agresión se diera como resultado de invasión ilícita de la propiedad que el perro esté guardando o si fuera realizada en legítima defensa de su conductor.
§2°. En los locales en que fuera necesario, habrá, expuesta, en local visible, placa de advertencia de la presencia de animal feroz.
§ 3°. Cuando el perro es de uso de las Fuerzas Armadas u órganos de seguridad pública, se sujetará a las normas propias de esas corporaciones, exceptuando los casos de abuso.
Art. 7°. Si el perro agride una persona, será inmediatamente mandado a evaluación por el médico veterinario, que, después de la observación, emitirá un parecer sobre el posible desvío de comportamiento.
§1°. Habiendo parecer por la imposibilidad de mantenimiento del can en el convivo social sin riesgo para otras personas, el veterinario podrá emitir un parecer recomendando el sacrificio del perro agresor, que será realizado por el médico veterinario, después de la haber sido sedado.
§ 2°. El parecer para la eliminación del animal también podrá ser dado, si hubiera reincidencia en la agresión o si fuera comprobada la habitualidad.
Art. 8° Habiendo, el parecer referido en el artículo anterior y con la falta de concordancia el propietario del animal, podrá solicitar la intervención del Juzgado Especial Civil, en acción propia.
Párrafo único. En el curso del proceso, el juez podrá determinar el confinamiento del animal en un establecimiento apropiado, a las expensas del propietario.
Art. 9°. Es vedada la circulación, por cualquier medio, de propaganda, anuncios o textos que realcen la ferocidad del perro de cualquier raza, bien como la asociación de esas razas con imágenes de violencia.
Art. 10º. Se añade al Decreto-Ley n° 2.848, del 7 de diciembre de 1940, Código Penal, el siguiente art. 131-A:
"OMISION DE CAUTELA EN LA GUARDA O CONDUCCION DEL ANIMAL PELIGROSO
Art. 131-A. Confiar la guarda de persona inexperiente o menor de 18 (dieciocho) años, guardar o transportar sin la debida cautela al animal peligroso:
Pena - detención, de 6 (seis) meses a 2 (dos) años, y multa, si el hecho no constituye crimen más grave.
Párrafo único. Incurre en las mismas penas quien:
I - deja en libertad al animal que considera peligroso;
II - atiza o irrita al animal, exponiendo al peligro la seguridad ajena ;
III - conduce al animal en vía pública de modo a poner en peligro la seguridad de otros o deja de observar las medidas legales exigidas para conducción de perros considerados peligrosos por evaluación veterinaria;
IV - dejar de utilizar métodos de contención, identificación electrónica o adiestramiento de animales peligrosos;
V - Circular o hacer circular propagandas o anuncios que incentiven la ferocidad y violencia de cualquier raza de perro;
VI - utilizar perros en luchas, competiciones de violencia y agresividad o riñas.

Art. 11. Esta ley entra en vigor 45 ( cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de su publicación.
Sala de la Comisión, 22 de septiembre de 1999.
Relator: Diputado EDUARDO PAES
Autor de la Ley: Dep. Federal Cunha Bueno (PPB/SP)

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  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
  1. Todos los animales tienen el mismo derecho a la vida.
2. Todos los animales tienen derecho al respeto y a la protección del hombre.
3. Ningún animal debe ser maltratado.
4. Todos los animales salvajes tienen el derecho de vivir libres en su habitat.
5. El animal que el hombre escoge como compañero no debe ser nunca abandonado.
6. Ningún animal debe ser usado en experiencias que le causen dolor.
7. Todo acto que pone en riesgo la vida de un animal es un crimen contra la vida.
8. La polución y la destrucción del medio ambiente son considerados crímenes contra los animales.
9. Los derechos de los animales deben ser defendidos por ley.
10. El hombre debe ser educado desde la infancia para observar, respetar y comprender a los animales.
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  PREÂMBULO
  Considerando que todo animal posee derecho;
Considerando que el desconocimiento y el desprecio de esos derechos hayan llevado y continúen llevando al hombre a cometer crímenes contra los animales y contra la naturaleza;
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las otras especies en el mundo;
Considerando que los genocidios son perpetuados por el hombre y hay el peligro de continuar perpetuándose otros;
Considerando que el respeto de los hombres por los animales está ligado al respeto de los hombres por su semejante;
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, a comprender, a respetar y a amar a los animales,
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  SE PROCLAMA LO SIGUIENTE
  Artigo 1º
Todos los animales nacen iguales frente a la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artigo 2º
1.Todo animal tiene el derecho de ser respetado.
2. El hombre, como especie animal, no puede exterminar a los otros animales o explotarlos violando ese derecho; tiene el deber de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
3.Todo animal tiene el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artigo 3º
1.Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
2.Si fuera necesario matar un animal, él debe ser muerto instantáneamente, sin dolor y de modo a no provocarle angustia.
Artigo 4º
1.Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene el derecho de vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y tiene el derecho de reproducirse.
2.Toda privación de libertad, aun, que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artigo 5º
1.Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el medio ambiente del hombre tiene el derecho de vivir y de crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que son propias de su especie.
2.Toda modificación de este ritmo o de estas condiciones que fueron impuestas por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artigo 6º
1.Todo animal que el hombre escogió como su compañero tiene derecho a una duración de vida conforme a su longevidad natural.
2.el abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artigo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable de duración y de intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y de reposo.
Artigo 8º
1. El experimento animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, aun, tratándose de una experiencia médica, científica, comercial o cualquiera que sea la forma de experimento.


2. Las técnicas de sustitución deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artigo 9º
Cuando el animal es criado para alimentación humana, él debe ser alimentado, alojado, transportado y muerto sin que eso resulte para él ni ansiedad ni dolor.
Artigo 10º
1.Ningún animal debe ser explotado para divertimiento del hombre.
2. Las exhibiciones de animales y espectáculos que utilicen animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artigo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, esto es un crimen contra la vida.
Artigo 12º
1.Todo acto que implique la muerte de gran número de animales salvajes es un genocidio, esto es un crimen contra la especie.
2. La polución y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artigo 13º
1. El animal muerto debe ser tratado con respeto.
2. Las escenas de violencia en que los animales son víctimas deben ser excluidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tuvieran como finalidad demostrar un atentado a los derechos del animal.
Artigo 14º
1. Los organismos de protección y de salvaguardia de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
2. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como los derechos del hombre

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