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ley |
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Este
es un asunto polémico,
que tiene que ver con mucha gente
que vive en edificios o condominios.
Quien tiene un animal de estimación
dice que la Constitución
le da el derecho de criarlo. Los
vecinos que no tienen animales
en casa, muchas tienen animales
en casa, muchas |
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veces se sienten
incomodados con la presencia de
ellos. Lo ideal es encontrar una
solución de buen senso,
entre moradores, vecinos y responsables
de edificios para que usted pueda
criar su mascota sin incomodar
a los otros. Si no hay un acuerdo,
usted puede recurrir al Tribunal
de Pequeñas Causas.
A seguir, consejos para mantener
la armonía en el predio.
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CONSEJOS
PARA TENER UNA MASCOTA EN EL APARAMENTO
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• Procure
no circular con ellos en áreas
comunes del predio. Caso tenga
que hacerlo, use una Correa o
llévelo cargado en los
brazos. |
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•
Cuando salga con ellos
use siempre el ascensor de servicio,
cargados o atados a la Correa.
Mantenga su cabeza volteada para
el suelo del recinto. |
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•
Recoja inmediatamente el
material que ellos, eventualmente
hayan hecho en las dependencias
del edificio. Limpie el local.
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•
Manténgalos siempre en
perfectas condiciones de salud
e higiene y con las vacunas al
día. El acompañamiento
de un veterinario es indispensable.
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•
Mantenga relaciones de cortesía
con el responsable del predio
y moradores, para que sus animales
sean aceptados. |
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• No
los deje hacer ruido (mear, ladrar
etc.) a punto de incomodar a su
vecino, principalmente al dejarlos
solos. |
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•
Procure convencer al responsable
del edifico de que un área
sin mucho uso en el predio sería
de gran utilidad para que las
personas laven a sus animales,
para tomar sol, que es la mayor
fuente de salud. |
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POSESIÓN RESPONSABLE
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La Constitución de
la República Federativa
del Brasil, a través
de la Ley. n° 4591/64, da
el derecho a todos los ciudadanos,
propiedad, siendo considerados
los animales como semovientes
(y por tanto bienes que pueden
ser propiedad de alguien). Leyes
municipales o convenciones de
condominio no pueden prohibir
algo que es permitido por la
Constitución, la Ley
Mayor del país. Sólo
podrá haber intervención
del municipio si la posesión
animal (o de los animales) represente
amenaza a la Salud Pública.
Lo más importante es
mantener un diálogo amigable
y la determinación de
acuerdos que establezcan derechos
y deberes en los condominios.
Caso usted esté teniendo
problemas en su Condominio,
sugerimos primeramente que tente
hacer un acuerdo mutuo de responsabilidades.
Como: Estableciendo límites
para la circulación de
animales en áreas comunes.
En el caso de perros, hay ejemplos
en que el dueño debe
usar el ascensor de servicio,
cargar al animal en brazos o
usar las escaleras. Si el perro
fuera muy grande, el propietario
del animal quedará encargado
de desinfectar el ascensor cuando
lo use.
Esas medidas son apenas ejemplos,
aquí no existen reglas.
Cada caso es un caso y los acuerdos
pueden variar de acuerdo con
la determinación del
juez. En el caso de multas impuestas
por el Condominio, también
viene funcionando los acuerdos
amigables. En vez de pagar la
multa, el morador puede prestar
un servicio al condominio y
pasa a restringir la presencia
del animal en áreas comunes.
Los jueces pueden imponer deberes
diferentes para cada caso. Ellos
pueden determinar que perros
deban usar bozal o ser transportados
dentro de cajas. Esas decisiones
deben ser acatadas, pues hay
que respetar el derecho de aquellos
que no quieren animales circulando
por el edificio.
Vivimos en una democracia, y
así, como usted tiene
el derecho de tener su animal,
debe ser respetado el derecho
de quien no se siente bien con
la presencia de ellos. Imagine
si su vecino dejase el perro
o gato suelto por el pasillo
y el animal defecase en áreas
de uso común. Usted iría
a reclamar... y con razón,
pero sugerimos siempre un acuerdo
entre las partes. Es más
humano, más democrático
y mucho más fácil,
que verse con la justicia.
Tener animales es un derecho,
pero es importante hablar de
la "posesión con
responsabilidad". Si usted
fuera la Justicia, podrá
continuar con el animal, pero
tendrá que cumplir reglas
para que su derecho sea respetado.
Caso la posibilidad de acuerdo
sea rechazada y esté
habiendo resistencia, desconocimiento
o dudas en relación a
la interpretación de
la Ley n° 4591/64 y del
art. 554 del código civil,
usted puede llevar el caso para
los Tribunales de Pequeñas
Causas. Algunas provincias tienen
leyes que limitan el número
de animales que se puede tener
por metro cuadrado. En el caso
de personas que tienen muchos
animales en un apartamento,
esas leyes municipales precisan
ser verificadas. Sin embargo,
lo que viene funcionando bien,
son acuerdos mutuos de responsabilidad
entre el propietario del animal
y los demás condominios.
En estos casos lo mejor es consultar
un abogado.
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COMO DENUNCIAR MALOS TRATOS |
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Si usted está viendo
un animal siendo maltratado, llame
a la Policía Militar o
vaya a la Policía Civil
y denuncie exigiendo que sea cumplido
el art. 32 de la Ley 9605/98.
Caso los policiales no se sensibilicen,
recuerde que prevaricar es crimen
y que usted va a llevar el caso
al delegado o al Secretario de
Seguridad Pública. Usted
puede también denunciar
sobre tráfico de animales,
envenenamientos y espectáculos
que practican abusos y malos tratos
(circos, rodeos, pastoreo, etc).
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LO
QUE DICE LA LEY SOBRE ESE ASUNTO
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ANIMALES EN APARTAMENTOS.
LEI N° 4591/64. TÍTULO
I - DEL CONDOMÍNIO
CAPÍTULO V - UTILIZACION
DE LA EDIFICACION O DEL CONJUNTO
DE EDIFICACIONES
Art. 19 - Cada condominio tiene
el derecho de usar y disfrutar,
con exclusividad, de su unidad
autónoma, según
sus conveniencias e intereses,
condicionados, unas y otras,
a las normas de buena vecindad,
y podrá usar las partes
y cosas comunes de manera a
no causar daño o incómodo
a los demás condominios
o moradores, ni obstáculos
ni embarazos al buen uso de
las mismas partes por todos.
CONSTITUCION FEDERAL, ART.
225
Artículo 554 - El propietario
o inquilino de un predio tiene
el derecho de impedir que el
mal uso de la propiedad vecina
pueda perjudicar la seguridad,
el sosiego y la salud de los
que lo habitan.
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LEY
DEL POSEEDOR RESPONSABLE
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SUSTITUTIVO AL PROYECTO DE LEY N° 121, DE 1999
Establece la disciplina legal
para la propiedad, la posesión,
el transporte y la guarda responsable
de perros.
El Congreso Nacional decreta:
Art. 1 °. Es libre criar
y hacer la reproducción
de canes de cualquier raza en
todo el territorio nacional.
Párrafo único.
Desde que obedezcan las normas
de seguridad y contención
establecidas en esta Ley, los
perros podrán transitar
en lugares públicos independientemente
de horario.
Art. 2°.Los perros de cualquier
origen, raza y edad serán
vacunados anualmente contra
la rabia, leptospirosis y hepatitis.
§ 1°. La vacunación
será hecha bajo la supervisión
del médico veterinario,
que emitirá el respectivo
certificado;
§2º. El certificado
de vacunación antirrábica
debe contener datos identificadores
del animal, bien como datos
sobre la vacuna, fecha y local
en que fue realizada, su origen,
nombre del fabricante, número
da partida, validad, dosis y
vía de aplicación.
§ 3°. El no cumplimiento
de las normas de este artículo
implica una multa de R$ 150,00
(ciento cincuenta reales), por
día de atraso, a los
responsables del animal, quedando
el animal sujeto a la aprensión
por el poder público.
§ 4°. Si, quien descumple
la norma es criador o comerciante
de canes, la multa del párrafo
anterior se aplica en doble.
Art. 3°. Por ocasión
de la vacunación el médico
veterinario, realizará
evaluación del animal,
llevando en cuenta su raza,
porte, comportamiento, declarando
su grado de peligrosidad.
Párrafo único.
La evaluación referida
en el caput será realizada
de acuerdo con las normas de
procedimiento médico
veterinario, establecidas por
el Consejo Federal de Medicina
Veterinaria u órgano
que lo reemplace.
Art. 4°. el perro, de cualquier
raza, que fuera considerado
peligroso en la evaluación
referida en el artículo
anterior, estará sujeto
a las siguientes medidas:
I - realización de adiestramiento
adecuado, obligatorio;
II- conducción en locales
públicos o vehículos
apenas con la utilización
de equipos de contención,
como correas cortas , collares
con bozal, cajas especiales
para transporte y uso de tranquilizantes,
cuando necesario;
III - guarda en condiciones
adecuadas la contención
del animal, bajo estricta vigilancia
del responsable, de modo que
torne imposible la evasión;
IV- identificación electrónica
individual y definitiva, a través
de microchip proyectado especialmente
para uso animal, inserido subcutáneamente
en la base del pescuezo, en
la línea media dorsal,
entre las escápulas,
por profesional acreditado por
el Consejo Federal de Medicina
Veterinaria, obedeciendo las
siguientes especificaciones:
a) codificación preprogramada
de fábrica y no sujeta
a alteraciones de cualquier
orden;
b) eximido de sustancias tóxicas
y uso de material esterilizado
desde la fabricación,
con plazo de validad indicado;
c) Deberá estar en cápsulas
y dimensiones que garanticen
la bio-compatibilidad, y la
no migración;
d) decodificación por
dispositivo de lectura , que
permita la visualización
de los códigos del artefacto.
Art. 5°. La identificación
electrónica del artículo
anterior servirá para
la creación y mantenimiento
del Catastro Nacional de perros
Peligrosos, para que sean mantenidos
por entidades cinófilas
nacionales.
Párrafo único.
El catastro contendrá
los datos de identificación
del perro peligroso y su propietario,
bien como los datos individualizados
de la identificación
electrónica y el registro
de control de vacunación
antirrábica anual.
Art. 6°. el criador, propietario
o responsable por la guarda
del animal responde civil y
penalmente por los daños
físicos y materiales,
procedentes de la agresión
de los animales a cualquier
persona, seres vivos o bienes
de terceros.
§1°. Lo dispuesto en
el caput no se aplica, si la
agresión se diera como
resultado de invasión
ilícita de la propiedad
que el perro esté guardando
o si fuera realizada en legítima
defensa de su conductor.
§2°. En los locales
en que fuera necesario, habrá,
expuesta, en local visible,
placa de advertencia de la presencia
de animal feroz.
§ 3°. Cuando el perro
es de uso de las Fuerzas Armadas
u órganos de seguridad
pública, se sujetará
a las normas propias de esas
corporaciones, exceptuando los
casos de abuso.
Art. 7°. Si el perro agride
una persona, será inmediatamente
mandado a evaluación
por el médico veterinario,
que, después de la observación,
emitirá un parecer sobre
el posible desvío de
comportamiento.
§1°. Habiendo parecer
por la imposibilidad de mantenimiento
del can en el convivo social
sin riesgo para otras personas,
el veterinario podrá
emitir un parecer recomendando
el sacrificio del perro agresor,
que será realizado por
el médico veterinario,
después de la haber sido
sedado.
§ 2°. El parecer para
la eliminación del animal
también podrá
ser dado, si hubiera reincidencia
en la agresión o si fuera
comprobada la habitualidad.
Art. 8° Habiendo, el parecer
referido en el artículo
anterior y con la falta de concordancia
el propietario del animal, podrá
solicitar la intervención
del Juzgado Especial Civil,
en acción propia.
Párrafo único.
En el curso del proceso, el
juez podrá determinar
el confinamiento del animal
en un establecimiento apropiado,
a las expensas del propietario.
Art. 9°. Es vedada la circulación,
por cualquier medio, de propaganda,
anuncios o textos que realcen
la ferocidad del perro de cualquier
raza, bien como la asociación
de esas razas con imágenes
de violencia.
Art. 10º. Se añade
al Decreto-Ley n° 2.848,
del 7 de diciembre de 1940,
Código Penal, el siguiente
art. 131-A:
"OMISION DE CAUTELA EN
LA GUARDA O CONDUCCION DEL ANIMAL
PELIGROSO
Art. 131-A. Confiar la guarda
de persona inexperiente o menor
de 18 (dieciocho) años,
guardar o transportar sin la
debida cautela al animal peligroso:
Pena - detención, de
6 (seis) meses a 2 (dos) años,
y multa, si el hecho no constituye
crimen más grave.
Párrafo único.
Incurre en las mismas penas
quien:
I - deja en libertad al animal
que considera peligroso;
II - atiza o irrita al animal,
exponiendo al peligro la seguridad
ajena ;
III - conduce al animal en vía
pública de modo a poner
en peligro la seguridad de otros
o deja de observar las medidas
legales exigidas para conducción
de perros considerados peligrosos
por evaluación veterinaria;
IV - dejar de utilizar métodos
de contención, identificación
electrónica o adiestramiento
de animales peligrosos;
V - Circular o hacer circular
propagandas o anuncios que incentiven
la ferocidad y violencia de
cualquier raza de perro;
VI - utilizar perros en luchas,
competiciones de violencia y
agresividad o riñas.
Art. 11. Esta ley entra en
vigor 45 ( cuarenta y cinco)
días a partir de la fecha
de su publicación.
Sala de la Comisión,
22 de septiembre de 1999.
Relator: Diputado EDUARDO PAES
Autor de la Ley: Dep. Federal
Cunha Bueno (PPB/SP)
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DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS
ANIMALES |
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1. Todos los animales tienen
el mismo derecho a la vida.
2. Todos los animales tienen derecho
al respeto y a la protección
del hombre.
3. Ningún animal debe ser
maltratado.
4. Todos los animales salvajes
tienen el derecho de vivir libres
en su habitat.
5. El animal que el hombre escoge
como compañero no debe
ser nunca abandonado.
6. Ningún animal debe ser
usado en experiencias que le causen
dolor.
7. Todo acto que pone en riesgo
la vida de un animal es un crimen
contra la vida.
8. La polución y la destrucción
del medio ambiente son considerados
crímenes contra los animales.
9. Los derechos de los animales
deben ser defendidos por ley.
10. El hombre debe ser educado
desde la infancia para observar,
respetar y comprender a los animales.
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PREÂMBULO |
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Considerando que todo animal
posee derecho;
Considerando que el desconocimiento
y el desprecio de esos derechos
hayan llevado y continúen
llevando al hombre a cometer crímenes
contra los animales y contra la
naturaleza;
Considerando que el reconocimiento
por la especie humana del derecho
a la existencia de las otras especies
animales constituye el fundamento
de la coexistencia de las otras
especies en el mundo;
Considerando que los genocidios
son perpetuados por el hombre
y hay el peligro de continuar
perpetuándose otros;
Considerando que el respeto de
los hombres por los animales está
ligado al respeto de los hombres
por su semejante;
Considerando que la educación
debe enseñar, desde la
infancia, a observar, a comprender,
a respetar y a amar a los animales,
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SE
PROCLAMA LO SIGUIENTE |
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Artigo 1º
Todos los animales nacen iguales
frente a la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.
Artigo 2º
1.Todo animal tiene el derecho
de ser respetado.
2. El hombre, como especie animal,
no puede exterminar a los otros
animales o explotarlos violando
ese derecho; tiene el deber de
poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
3.Todo animal tiene el derecho
a la atención, a los cuidados
y a la protección del hombre.
Artigo 3º
1.Ningún animal será
sometido a malos tratos ni a actos
crueles.
2.Si fuera necesario matar un
animal, él debe ser muerto
instantáneamente, sin dolor
y de modo a no provocarle angustia.
Artigo 4º
1.Todo animal perteneciente a
una especie salvaje tiene el derecho
de vivir libre en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo
o acuático y tiene el derecho
de reproducirse.
2.Toda privación de libertad,
aun, que tenga fines educativos,
es contraria a este derecho.
Artigo 5º
1.Todo animal perteneciente a
una especie que viva tradicionalmente
en el medio ambiente del hombre
tiene el derecho de vivir y de
crecer al ritmo y en condiciones
de vida y de libertad que son
propias de su especie.
2.Toda modificación de
este ritmo o de estas condiciones
que fueron impuestas por el hombre
con fines mercantiles es contraria
a este derecho.
Artigo 6º
1.Todo animal que el hombre escogió
como su compañero tiene
derecho a una duración
de vida conforme a su longevidad
natural.
2.el abandono de un animal es
un acto cruel y degradante.
Artigo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho
a una limitación razonable
de duración y de intensidad
de trabajo, a una alimentación
reparadora y de reposo.
Artigo 8º
1. El experimento animal que implique
sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos
del animal, aun, tratándose
de una experiencia médica,
científica, comercial o
cualquiera que sea la forma de
experimento.
2. Las técnicas de sustitución
deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artigo 9º
Cuando el animal es criado para
alimentación humana,
él debe ser alimentado,
alojado, transportado y muerto
sin que eso resulte para él
ni ansiedad ni dolor.
Artigo 10º
1.Ningún animal debe
ser explotado para divertimiento
del hombre.
2. Las exhibiciones de animales
y espectáculos que utilicen
animales son incompatibles con
la dignidad del animal.
Artigo 11º
Todo acto que implique la muerte
de un animal sin necesidad es
un biocidio, esto es un crimen
contra la vida.
Artigo 12º
1.Todo acto que implique la
muerte de gran número
de animales salvajes es un genocidio,
esto es un crimen contra la
especie.
2. La polución y la destrucción
del ambiente natural conducen
al genocidio.
Artigo 13º
1. El animal muerto debe ser
tratado con respeto.
2. Las escenas de violencia
en que los animales son víctimas
deben ser excluidas en el cine
y en la televisión, salvo
si ellas tuvieran como finalidad
demostrar un atentado a los
derechos del animal.
Artigo 14º
1. Los organismos de protección
y de salvaguardia de los animales
deben estar representados a
nivel gubernamental.
2. Los derechos del animal deben
ser defendidos por la ley como
los derechos del hombre
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